¿Educar?

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Ríete tú de las funciones del colegio de mis hijos. Narrador, pastorcillos y hasta una vez, nada menos que de San José. Claro, que de eso ya hace unos años. Ahora por lo visto lo que se lleva es esto:



Yo por lo menos me he quedado alucinada. Esto forma parte de un proyecto piloto llevado a cabo en Asturias y Alcalá de Henares llamado Educar para crear. ¿Educar?, diría mas bien maleducar, por medio de desinformación y mentiras. ¿Amoral? lo mismo alguno de los niños ni siquiera sabe lo que significa. Tremendo. También me encuentro con el blog de un profesor que nos relata que en una charla que va a dar un policía en el instituto donde imparte clases, "en una de las advertencias que la Policía incluye para los chavales, se dice que descargar música o películas de la red es un delito".

Y es que lo que dice el Código Penal es lo siguiente:
la reproducción sin ánimo de lucro no es delito, y no es necesaria ninguna autorización. Pero hay quienes (y entiéndase por quienes a la industria de la cultura y el ocio) por "sin animo de lucro" entienden "cualquier beneficio, utilidad o ventaja que algo te reporte". Osea que muchos de nosotros deberíamos estar en la cárcel, que seguro que alguna vez hemos grabado alguna película o disco que nos ha dejado el vecino, por ejemplo. Ya estamos obteniendo una ventaja, ya que nos ahorramos ir a comprarla.

Y es que si interpretáramos nuestro Código Penal como le gustaría a la susodicha industria, puede que aún existieran los campos de concentración:

Juan fotocopia una página de un libro.
Juan le da un par de puñetazos a su amigo por recomendarle ir a ver la película Los Angeles de Charlie.

La acción más grave desde un punto de vista penal sería la a puesto que la reproducción, incluso parcial, sería un delito con pena de 6 meses a dos años de prisión y multa de 12 a 24 meses. Los puñetazos, si no precisaron una asistencia médica o quirúrgica, serían tan solo una falta en virtud de lo dispuesto en el artículo 617 en relación con el 147 del Código Penal.

Ocho personas se intercambian copias de su música favorita.
Ocho personas participan en una riña tumultuosa utilizando medios o instrumentos que pueden poner en peligro sus vidas o su integridad física.

Es menos grave participar en una pelea que participar en el intercambio de compactos. Participar en una riña tumultuosa tiene una pena de tres meses a un año (art. 154 del Código Penal) y el intercambio tendría una pena de 6 meses a 2 años (art. 270 del Código Penal). Si algún día te ves obligado a elegir entre participar en un intercambio de copias de CDs o participar en una pelea masiva, escoge siempre la segunda opción, que es obviamente menos reprobable.

Juan copia la última película de su director favorito de un DVD que le presta su secretaria.
Juan aprovechando su superioridad jerárquica en el trabajo, acosa sexualmente a su secretaria.

El acoso sexual tendría menos pena según el artículo 184.2 CP.

Pedro y Susana van a un colegio y distribuyen entre los alumnos de preescolar copias de películas educativas de dibujos animados protegidas por copyright y sin autorización de los autores.
Pedro y Susana van a un colegio y distribuyen entre los alumnos de preescolar copias de películas pornográficas protagonizadas y creadas por la pareja.

La acción menos grave es la de distribuir material pornográfico a menores según el artículo 186 del C.P. La distribución de copias de material con copyright sería un delito al existir un lucro consistente en el ahorro conseguido por eludir el pago de los originales cuyas copias han sido objeto de distribución.

Alfonso se descarga una canción de Internet.
Alfonso decide que prefiere el disco original y va a El Corte Inglés a hurtarlo. Una vez allí, y para no dar dos viajes, opta por llevarse toda una discografía. La suma de lo hurtado no supera los 400 euros.

La descarga de la canción sería un delito con pena de 6 meses a dos años. El hurto de la discografía en El Corte Inglés ni siquiera sería un delito sino una simple falta (art. 623.1 CP).

Alfonso se descarga una canción de internet.
Alfonso va a hurtar a El Corte Inglés y, como se le va la mano, se lleva cincuenta compactos por valor global de 1.000 euros.

Seguiría siendo más grave la descarga de Internet. El hurto sería un delito porque supera los 400 euros, pero sería de menor pena que la descarga (artículo 234 C.P.).

Sergio, en pleno uso de sus facultades mentales, se descarga una canción de Malena Gracia.
Sergio, en un descuido de Malena Gracia, se lleva su coche devolviéndolo 40 horas después.

Sería más grave la descarga. El hurto de uso de vehículo tiene menos pena a tenor del artículo 244.1 del Código Penal.

Pedro se graba la película El Resplandor del VHS de su amigo.
Pedro, irritado por el doblaje de la película, amenaza de forma leve a Verónica Forqué, exigiendo que no vuelva a hacerlo nunca más. Pedro usó un arma en la amenaza.

La copia sería un delito y la amenaza, incluso con un arma, una simple falta (620.1 C.P).

Ramón, que es un bromista, le copia a su amigo el último disco de Andy y Lucas diciéndole que es el Kill'em All de Metallica.
Ramón, que es un bromista, deja una jeringuilla infectada de SIDA en un parque público.

La segunda broma sería menos grave a tenor del artículo 630 del Código Penal.

¿A que acojona?

Via: David Bravo, abogado especialista en propiedad intelectual y derecho informático.
Si eres legal comparte.

4 comentarios:

Alvaro dijo...

Genial, verdaderamente genial el post. Y si, acojona. Un montón.

Bs

Thiago dijo...

Alba, esto es como todo, jaja Visto asi es tremendo, pero tb. yo creo que algo habría que hacer... Si eres un creador, un autor musical o un cantante o un director de cine creo que no lo veríamos igual. O sin ir mas lejos, yo no sé en que trabajas, pero te gustaría que tu curraras 7 dias en un informe y viniera tu compañero y te lo fusilara sin dar un palo al agua? O por ejemplo, para que nos examinamos en la facultad? pq no nos pasamos todos los examenes sin estudiar, te parece bien que apruebe el que estudia igual que el que "copia" Yo no lo veo todo tan claro, en este tema. Creo que los que mas pierden son los que se dedican a la copia masiva.. no se. Además que solo pasa con la musica y las pelis, no pasa, por ejemplo, con la pintura o la arquitectura.. Te imaginas a un arquitecto haciendo un edificio igual que Torre Picasso? que pasaria? no se, yo creo que alguna proteccion tendrian que tener estas cosas, y se que eso es ir contracorriente. otra cosa es quen os quieran abrasar y que todo sea para ganar dinero el gobierno en impustos.

Bezos.

Palabrasalbapor dijo...

Hola Thiago, efectivamente todo es como lo mires. Aquí el problema es la llamada propiedad intelectual que no deja de ser una cosa intangible. Si yo pongo la paloma blanca (símbolo de la paz) de Picasso en un blog, o a un Pluto en una guardería, estaría al margen de la ley porque tienen copyrigh. Por tener, hasta el silencio lo tiene. La Torre Picasso es una obra material susceptible de ser apropiada o copiada, con o sin permiso, pero la música no. Yo puedo oír una canción que tiene puesta a todo meter el coche de al lado, y no por eso diríamos que se está distribuyendo sin el permiso del autor. Pero según la SGAE puede que sí, y también poner un disco en mi casa, en la fiesta de cumpleaños de mi hija, que ha invitado a cinco amiguitas o dejar un libro que ya he leído en el banco de un parque. Por otro lado, cuando hablamos de derechos de autor de un cantante, lo que de verdad hablamos es del derecho de las discográficas, puesto que los creadores de esa obra al firmar sus contratos, ya han cedido esos derechos de autor a dichas empresas, multimillonarias por cierto, ya que 4 de ellas controlan el 80% de la música mundial. Lo que gana un autor con un disco es el 10% más o menos. Sin embargo, desde que la música se difunde por internet (considerado por la ley como un intercambio bilateral), los conciertos en vivo han aumentado casi un 80% y eso si que va para los autores de la obra. Eso sin contar los beneficios que aporta a los cantantes noveles que pueden darse a conocer sin que sea una empresa quien lo decida, sino el público en general que es al fin y al cabo a quien va dirigida su música. La clave esta en el beneficio de quien la oye, no en lo que dejan de perder las discograficas

Todo esto, por supuesto, dentro de la legalidad que es no distribuir música con ánimo de lucro.

Palabrasalbapor dijo...

Por cierto, ¿que tal tu constipado?

Besazos

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